Preguntas Frecuentes
Aquí encontrarás las respuestas de algunas de las preguntas más frecuentes
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Es el primer documento que usted firma, por favor, revíselo detenidamente, pues en este documento queda registrada información importante: datos personales con los que EL CONSTRUCTOR / VENDEDOR canaliza la comunicación con usted: dirección correspondencia, e-mails y teléfonos, precio, forma de pago y demás condiciones de la negociación.
Se pactará de manera definitiva en la “Promesa de Compraventa”, pues en ese momento se ha dado inicio a la construcción, y se conoce la proyección del negocio con exactitud.
En la “Promesa de Compraventa” igualmente se establece un plazo de 60 días después de firmada la escritura, dentro de los cuales se hace entrega del inmueble. La fecha de entrega de las viviendas depende de la licencia de construcción, del permiso de ventas, del cumplimiento del punto de equilibrio y de las conexiones de servicios por parte de las empresas de servicios públicos.
El encargo fiduciario de preventas es un contrato que se suscribe entre la sociedad vendedora y una fiduciaria, previamente aprobado por las autoridades distritales que controlan las ventas de vivienda, para garantizar el buen manejo de los dineros de los compradores cuando se inicia un proyecto bajo la modalidad de preventa. Este proceso está activo durante las preventas, es decir desde la separación de los inmuebles hasta la firma de la “Promesa de Compraventa” que se realiza cuando se ha cumplido con los requisitos exigidos: licencia de construcción y punto de equilibrio de ventas.
Una vez cumplidos los requisitos establecidos por las entidades distritales, y por la fiduciaria, se procede con la firma de la “Promesa de Compraventa”. Este formato ha sido aprobado previamente por la entidad distrital correspondiente, durante el trámite de obtención de la licencia de construcción y del permiso de ventas. En este documento, se ratifica la forma de pago, y se ratifican los dineros recibidos a esa fecha. Igualmente se declara conocer a satisfacción las condiciones del inmueble objeto de la compra: su ubicación, área, distribución, especificaciones, etc.
A la “Promesa de Compraventa” se anexan los linderos y especificaciones del inmueble en cuestión. Modificaciones a las condiciones pactadas en la “Promesa de Compraventa” podrán hacerse hasta 45 días antes de la fecha pactada de firma de escritura, a través de otrosí firmado por las partes. La “Promesa de Compraventa” incluye cláusula de penalización por retiro anticipado del negocio. Esta suma se fija por proyecto. La penalización establecida en la “Promesa de Compraventa” reemplaza la estipulada en la separación o en carta de instrucciones.
Los bancos le ofrecen facilidades de pago, pues han puesto a su disposición un crédito a largo plazo. Usted elige el plazo y el sistema de pago (cuota fija, en pesos, UVR, y demás) con la ayuda de su asesor comercial. El proceso inicia con la entrega al comprador de los formatos de las entidades bancarias, en las cuales se incluyen los documentos y los requisitos exigidos por ellos para la aprobación de los créditos.
En este proceso se dan dos instancias: Una previa, que se hace en la fecha pactada en la separación el cual es requisito indispensable para la firma de la promesa de compraventa, y otra que se hace unas semanas antes de la escritura para cuando se ratifica o legaliza la aprobación dada anteriormente. Para cada una de las instancias se deben anexar los documentos solicitados por el banco. Le sugerimos no afectar su capacidad de pago, desde el momento en que obtiene su primera aprobación hasta el momento en que la entidad financiera le ratifica la aprobación y se lleva a cabo el consecuente desembolso.
El área construida incluye áreas de muros, ductos, y áreas de fachadas.
El área privada del inmueble excluye aquellos muros o elementos que se consideran bien común como lo son los ductos, y las fachadas.
Conforme lo establece el artículo 8° de la Ley 1480 de 2011, respecto de los bienes inmuebles operan las siguientes garantías: a) de estabilidad de la obra por un término de diez (10) años contado a partir de la entrega de(l)(los) inmueble(s)y b) la garantía de acabados por un lapso de un (1) año contado a partir de la entrega de(l)(los) inmueble(s). Los plazos determinados en los literales a) y b) no se suspenderán por la falta de uso que EL (LA)(LOS) COMPRADOR(A)(ES) haga(n) del(los) inmueble(s), entendiendo que la garantía expirará para EL(LA)(LOS)) COMPRADOR(A)(ES) vencido este término.
Son los correspondientes a los derechos de Notaria. Estos serán liquidados por la Notaria escogida para el proyecto. Estos gastos se cancelan en la Notaria. El 50% del derecho notarial por la venta será asumido por EL CONSTRUCTOR / VENDEDOR, así como el 50% de las contribuciones al fondo del supernotariado y registro. El cliente asume el otro 50% de los derechos y contribuciones, el 100% de las copias, autenticaciones y derechos por concepto de hipoteca, patrimonio de familia, usufructo y afectación de familia si es el caso. EL CONSTRUCTOR / VENDEDOR asume el 100% de los derechos notariales por la liberación de la hipoteca en mayor extensión.
Son los gastos beneficencia y registro de venta e hipoteca (en caso de haber tomado crédito). El 100% de estos gastos son asumidos por el comprador. EL CONSTRUCTOR / VENDEDOR asume el 100% de los gastos de beneficencia y registro por la liberación de la hipoteca en mayor extensión.
Si deseas abonar tus cesantías al pago de la cuota inicial de tu vivienda, es necesario:
– Presentar al VENDEDOR/ASESOR una certificación expedida por la entidad o empresa donde tienes depositadas tus cesantías. En esta certificación el Fondo de Pensiones y Cesantías deberá indicar el valor total de tus cesantías.
– El VENDEDOR/ASESOR adjuntará a la escritura de compraventa la solicitud de incorporación del pago de las cesantías por parte del Fondo de Pensiones y Cesantías al CONSTRUCTOR/VENDEDOR.
–Entregar al Fondo de Pensiones y Cesantías la fotocopia de la escritura de compraventa y del certificado de tradición y libertad del inmueble.
– Una vez girado el valor correspondiente de tus cesantías por parte del Fondo de Pensiones y CesantíAs al CONSTRUCTOR/VENDEDOR, ésta se encargará de descontar este valor del saldo pendiente por pagar del inmueble que adquiriste.
RECUERDA: Si tus cesantías han sido abonadas al pago del inmueble y decides desistir del negocio de compraventa, el CONSTRUCTOR/VENDEDOR devolverá este dinero al Fondo de Pensiones y Cesantías que lo giró.
El subsidio de vivienda es un auxilio económico que las Cajas de Compensación Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda, el Banco Agrario de Colombia S.A. y otras entidades le otorgan por una sola vez a tu familia al momento de completar la cuota inicial de la vivienda. Este aporte en dinero no lo debes regresar en ningún momento al gobierno.
El subsidio de vivienda es un auxilio económico que las Cajas de Compensación Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda, el Banco Agrario de Colombia S.A. y otras entidades le otorgan por una sola vez a tu familia al momento de completar la cuota inicial de la vivienda. Este aporte en dinero no lo debes regresar en ningún momento al gobierno.
Usted podrá comunicar su solicitud por escrito al CONTRUCTOR/VENDEDOR. para desistimientos tenga presente las cláusulas de sanción. Para hacer cesiones dentro del tiempo de la negociación podrá hacerlo hasta segundo grado de consanguinidad mediante un proceso que su VENDEDOR/ASESOR le explicará, si desea hacer la cesión a un tercero deberá escriturar y luego hacer la cesión.
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